Estrasburgo condena a España por la expulsión irregular de dos inmigrantes en Melilla
El Tribunal de los Derechos Humanos sentenció este martes que las autoridades españolas violaron las normas europeas
España deberá pagar 10.000 euros a dos inmigrantes africanos que fueron expulsados de forma irregular y en contra de sus deseos en agosto de 2014. El Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo sentenció este martes que, al deportarlos nada más saltar las vallas que separan Marruecos del enclave norteafricano de Melilla, las autoridades españolas violaron las normas europeas que prohíben expulsiones sumarias y sin posibilidad de recurso. La sentencia puede ser recurrida.
Los inmigrantes, identificados por el tribunal con las iniciales N.D y N.T, procedían de Malí y Costa de Marfil. N.D. nació en 1986. N.T, en 1985. El primer había llegado a Marruecos en marzo de 2013; el segundo, a finales de 2012. Residían en un campamento en el monte Gurugú, cerca de la frontera con Melilla, enclave español en el norte de África. El 13 de agosto salieron del campamento junto con un grupo de subsaharianos para cruzar las tres vallas —dos de 6 metros y una de 3, dice el comunicado de la sentencia— que separan ambos países. En cuanto hubieron cruzado la última valla, la guardia civil los arrestó, los esposó y los condujo a Marruecos.
El problema —y aquí es donde la actuación española topa con el Convenio Europeo de Derechos Humanos— es que lo hizo sin verificar su identidad, sin dejarles explicarse, sin acceso a abogados, ni traductores ni personal médico. Las autoridades marroquíes trasladaron a N.D. y N.T. a la ciudad de Fez, a 300 kilómetros de la frontera. Ambos volvieron a entrar a España a finales de 2014. El primero fue deportado a Malí y el segundo se encuentra en paradero desconocido.
La denuncia por lo irregular de la expulsión de 2012 partió de varias oenegés y fue corroborada por vídeos y testimonios de recogidos por la ACNUR (Agencia de la ONU para los Refugiados). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido por el Consejo de Europa en 1959, vela por el respeto de los derechos humanos en los 47 estados.
El Gobierno español alegó en su defensa que los demandantes no podían acogerse al estatuto de víctimas y que técnicamente los hechos en cuestión habían ocurrido fuera del territorio español. Los jueces concluyeron que al cruzar a un territorio bajo control de las autoridades españolas ya se encontraban de hecho bajo su jurisdicción, y que con su relato del viaje desde su país acreditaron debidamente su estatuto de víctimas. Concluyeron que España había violado el artículo 4 del protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros, y el artículo 13, que garantiza el derecho a un recurso efectivo. Cada uno de los demandantes recibirá 5.000 euros de indemnización.
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