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Por qué el protocolo de objeción de conciencia de Chile debiera indignar a todos
- Cuando el Congreso Nacional de Chile aprobó la ley de aborto en tres causales el año pasado, se incluyó también una norma de “objeción de conciencia”. Esta permite que una persona no esté obligada a cumplir una ley, porque hacerlo resulta contradictorio con sus convicciones o creencias.
En el caso del aborto, se permite que el/la profesional decida no practicar abortos, si cree que hacerlo atenta contra sus creencias religiosas o morales, debiendo entonces derivar a la mujer o niña a un/a profesional no objetor/a.
La objeción de conciencia, entonces, siempre es personal. La idea de “objeción de conciencia institucional” instalada en Chile, es objeto de múltiples cuestionamientos desde la perspectiva de los derechos humanos.
Primero, desnaturaliza los derechos humanos al asignarle “conciencia” a una institución. La libertad de conciencia en cuanto derecho humano sólo puede pertenecer a una persona, por lo que la objeción de conciencia sólo puede ser una decisión personal, nunca institucional.
Segundo, al posibilitar que instituciones completas objeten, aumenta la probabilidad de que mujeres y niñas no encuentren un lugar dispuesto a proporcionarle el servicio de un aborto seguro cuando así lo requieren. Y finalmente, afecta también los derechos de los/las profesionales no objetores, cuya voluntad se ve cooptada por la de la institución.
Por su carácter excepcional, debiera estar sumamente regulado y restringido, de manera de garantizar que en ningún caso se transforme en un obstáculo a mujeres y niñas para acceder a un aborto legal seguro si así lo requieren, ni se ponga en riesgo su vida y su salud debido a demoras producto de la objeción de conciencia.
El Congreso aprobó una ley que excluía expresamente la objeción de conciencia institucional. Decía, correctamente, que la objeción de conciencia sería siempre personal y “en ningún caso” podía ser invocada por instituciones.
Sin embargo, esto fue modificado por el Tribunal Constitucional (TC), cuando revisó la constitucionalidad del proyecto de ley a requerimiento de senadores y diputados de Chile Vamos. El fallo eliminó la frase “en ningún caso”, con lo cual la ley que fue promulgada dice que la objeción de conciencia puede ser invocada por instituciones.
De acuerdo al TC, dado que la Constitución reconoce a los “grupos intermedios” (cualquier forma de organización entre varias personas, que serían intermediarios entre individuos y Estado) y les garantiza “la adecuada autonomía para cumplir con sus propios fines específicos”, a estos se les debe garantizar que puedan operar de acuerdo a sus principios fundantes.
Por tanto, si entre dichos principios fundantes tienen un “ideario” que resulta contradictorio con la práctica del aborto, no debieran estar obligadas a prestarlo como institución. Por lo mismo, esto solo sería aplicable para instituciones privadas, nunca para las públicas, que no pueden tener “ideario”.
Así las cosas, quedamos con una ley que no cumple con ninguno de los dos supuestos anteriores: inventa una objeción de conciencia institucional que no tiene reconocimiento alguno en el derecho internacional de los derechos humanos, pero aparte de reconocerla, queda sin ningún tipo de regulación legal. Dado que el Congreso pretendía excluirla, obviamente no la reguló.
El protocolo para la aplicación de la objeción de conciencia dictado en diciembre de 2017 por el gobierno de Michelle Bachelet (cuyo cuatrienio concluyó el 11 de marzo) estableció, a partir de ello, una serie de requisitos formales para el ejercicio de la objeción de conciencia.
Ahora, en marzo de 2018, y tras la presentación de dos recursos de protección en tribunales por distintas instituciones que quieren ser objetoras, el gobierno de Sebastián Piñera emitió un nuevo protocolo que fundamentalmente elimina requisitos y aspectos de la regulación.
Quiero destacar dos diferencias que son quizá las más importantes.
La primera, es que el protocolo del gobierno de Bachelet, establecía que si instituciones privadas tenían convenios con el Estado para la prestación de servicios ginecológicos, no podían ser objetoras. Esto fue eliminado por completo por el protocolo del gobierno de Piñera.
El Estado, que tiene la obligación de garantizar el acceso al aborto en los casos permitidos por ley, puede darle fondos a clínicas privadas, para prestar servicios ginecológicos, incluso cuando se nieguen a practicar abortos y, por tanto, disminuye la accesibilidad de un aborto seguro para las mujeres y niñas.
Resulta contradictorio que el estado pueda financiar una institución privada que se niega a prestar un servicio, utilizando recursos escasos para financiar servicios que no dan cobertura completa a las necesidades de las pacientes.
La segunda, es que el protocolo del gobierno de Bachelet requería que, entre la información que debe entregar una institución objetora al momento de registrarse como tal, se encontraban los fundamentos por los cuales requiere objetar.
Esto tiene sentido a la Luz del fallo del TC: si para poder objetar es necesario que la institución tenga un “ideario”, resulta relevante que se explicite cuál es ese ideario y por qué hace necesaria la objeción.
Esto también fue eliminado por el protocolo del gobierno de Piñera. Esto facilita que cualquier clínica se declare objetora, incluso si se trata de sociedades comerciales de las cuales no aparezca claro “ideario” alguno.
Entonces, tenemos esta invención atípica de la “objeción de conciencia institucional”, sin regulación legal alguna, y con un protocolo que básicamente permitiría que todas las clínicas se declaren objetoras porque sí y, además, reciban fondos del Estado por la prestación de servicios ginecológicos.
Esto es una alerta gigante, sobre todo para mujeres y niñas que cotizan en Las Instituciones de Salud Previsional (Isapre) y se atienden en el sistema privado de salud, que podrían ver en esto un obstáculo real para poder tener acceso y cobertura a un aborto en las tres causales.
En la práctica, solo podrían interrumpir su embarazo cuando su vida esté en riesgo inminente, y eso es quedar básicamente igual que si la ley no existiera.
El Estado tiene responsabilidad de que mujeres y niñas que así lo requieran tengan acceso a un aborto seguro y asequible en estas tres causales de acuerdo a la ley, siendo ello un mínimo para el respeto de sus derechos humanos.
La objeción de conciencia ha sido ya identificada por diversos órganos de Naciones Unidas como un obstáculo al acceso al aborto para mujeres y niñas, y es necesario tomar todos los resguardos del caso para evitarlo.
Parece que el gobierno olvida que esto implica también adoptar regulaciones que contribuyan a facilitar el acceso, en lugar de restringirlo cada vez más.
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