martes, 7 de septiembre de 2010

ABORTO, un tema interminable

Dr. Hugo Osvaldo García
el Blog se limita a reproducir el contenido, dejando librado a la consideración de cada quién, las reflexiones y/u opiniones, las que podrán ser compartidas con el autor de la presente (u otras a las que se accede mediante el vínculo al pié) ya que se agrega su mail
23:53 | 07/09/2010

El Paisaje

El aborto, según la visión de Hugo García.
Próximo a venir el debate , seguramente caldeado, sobre la llamada Ley del Aborto que tiene por objeto sancionar un instrumento jurídico que permita realizar esta práctica a las mujeres embarazadas en instituciones públicas y privadas dentro de un marco jurídico que lo contenga, voy a fundamentar mi opinión, que es contraria a la sanción de esta Ley.


Hugo Osvaldo García hugo@elmensajerodiario.com.ar



El tema, por lo extenso, y con la pretensión de darle al mismo la mayor seriedad, fundamentos y rigor científico abarcará tres capítulos

En el primero daremos una serie de definiciones y repasaremos instrumentos jurídicos internacionales que abogan en tal sentido..

El segundo tratará de los aspectos médico-sanitarios involucrados y respuestas a las argumentaciones de los pro-abortistas.

La tercera tratará de los aspectos socio-geopolíticos de la cuestión.

Excluiremos expresamente las ponencias religiosas dado que el debate central no está en la fe - o en su ausencia-, de cada uno de nosotros sino el de la vida o la muerte de los individuos por nacer, sin distinciones de raza, credo, religión o nivel socio-económico.

CLASIFICACION DEL ABORTO

En general el aborto puede clasificarse en:

Espontáneo: Es el aborto producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un tercero.

Provocado: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención.

A su vez el aborto provocado puede ser:

a)Indirecto: Cuando se produce sin intención, como consecuencia de un hecho tendiente a otro objetivo.

b)Directo: Cuando se ha perseguido directamente la expulsión del feto. Este tipo de aborto puede ser a su vez;

b.1 Médico: cuando es realizado por un facultativo, con fines terapéuticos, en caso de enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida. También llamado lícito o terapéutico.

b. 2 Criminal o ilícito, que es provocado con el único fin de dar muerte al feto, de interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos aptos para ello.


En general hay acuerdo en considerar al aborto provocado ilícito, como un hecho antinatural, antisocial y físicamente peligroso.

El aborto admite otras clasificaciones tales como:

Aborto Completo o Incompleto: En el aborto completo el huevo sale integro del interior de la mujer; en el segundo quedan restos o partes del feto en el interior.

Aborto Habitual: Cuando se producen tres o más abortos espontáneos consecutivos, debidos a enfermedades, alteraciones hormonales, incompatibilidad de la sangre entre madre y feto, problemas al útero u otras causas.

Aborto Eugenésico: Es la destrucción del feto para el mejoramiento de la raza. A él se oponen la moral y la Iglesia, pues la vida siempre debe respetarse ya que la vida humana es un don de Dios.

Aborto Honoris Causa: Es el aborto producido para salvar el honor, la honra de la mujer soltera como casada, que tienen sexualmente una reputación honesta. El privilegio es de carácter personal e implica exclusivamente un momento de la culpabilidad, sólo beneficia a la mujer que ha causado su aborto o consentido que otra persona se lo cause y no se extiende a los copartícipes, aunque ellos concurran con el fin de ocultar la deshonra de la mujer. El ocultar la deshonra debe haber sido el motivo fundamental o predominante, sin el cual no se hubiera obrado.

Aborto Etico-Social: Intervención abortiva que tiene por objeto la eliminación del producto de la concepción que proviene de un hecho delictivo, como violación o incesto.

Aborto Socioeconómico: Es el aborto miserable; interrupción del embarazo por razones económicas; evita el aumento de la población y la miseria. Es admitido en países como Australia, Bulgaria o Japón.

Suicidio Aborto: El suicidio de la mujer embarazada plantea problemas diversos, según si el intento de quitarse la vida resulte o no fallido, todo ello frente a la muerte del feto. Si la suicida logra su propósito, el asunto se suscita y en ello radica su interés práctico, frente a un concurso eventual de otras personas. Pero si el suicidio se frustra, será la mujer responsable de aborto consumado. Algunos sostienen la impunibilidad de la mujer embarazada que intenta suicidarse, argumentando que debe tratarse de dar muerte al feto como tal. La vida en germen es todavía parte integrante de la vida de la madre, la tutela penal de la madre abarca también la del fruto.

En lo que respecta a los que contribuyeron al suicidio, dándose todos los elementos del tipo, incluida la muerte de la mujer, también su conducta respecto de la muerte del feto quedará impune de acuerdo con el principio de la absorción. El que auxilia al suicidio será castigado sólo por ese delito y no por el aborto. Si lo único que resulta de la cooperación al suicidio es la muerte del feto, el auxiliador no responderá como cómplice de las lesiones que sufra la mujer como consecuencia de su intento suicida.

Desde el punto de vista médico el aborto puede clasificarse en:

Aborto Ovular: Cuando se produce en los primeros días desde la concepción, se trata de un aborto precoz que pasa desapercibido. Ya sea que se considere como momento de la concepción, la fecundación, momento en que el espermatozoide penetra en un óvulo y se produce la fusión cromosómica de ambas células, con lo que se forma una célula originaria con una dotación cromosómica completa; o cuando se produce la anidación, es decir, cuando se produce su implantación en el útero, donde debería seguir su desarrollo unida a la placenta y dentro del saco embrionario. El intervalo entre la fecundación y la anidación es de siete a diez días.

Aborto Embrional: Se habla de embrión desde el momento de la fecundación. Este aborto se produce hasta el tercer mes de embarazo.

Aborto Fetal: A partir de la doudécima semana de la concepción, toma el nombre de feto. Ya cuenta con todos los órganos vitales, los que de allí en adelante deberían comenzar a desarrollarse hasta el momento de su nacimiento. Este aborto se produce hasta el séptimo mes de embarazo; después es un parto prematuro.

Aborto Ampollar: Es una variedad del aborto Tubario que se produce en la ampolla del oviducto.

Aborto Frustrado: Es la retención del huevo muerto en el útero, por más de dos meses.

Aborto Inevitable: Aquel en el que hay ruptura de las membranas o se produce la muerte del embrión.

Aborto Séptico: Se desarrolla cuando el contenido del útero ha quedado infectado antes, durante o después del aborto.

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Quede claro entonces que vamos a hablar de la interrupción del embarazo provocada con el único fin de dar muerte al feto.

En primer lugar de esta serie de notas aportaremos al lector los instrumentos legales que abonan esta opinión y que hacen al funcionamiento de la Democracia en la Nación Argentina. El mismo consta de una recopilación de éstos haciendo hincapié en los textos de los mismos.

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ELEMENTOS JURIDICOS



La Constitución Nacional Argentina actual ( 1994 ) se ha nutrido de diversos tratados internacionales que según reza en su artículo 75, inciso 22 tienen "jerarquia superior a las leyes".

Dentro del contexto y debate que nos ocupa detallaremos los mismos y

Los contenidos relacionados:

) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogota, 1948), reconoce que "Todo ser humano tiene derecho a la vida..." (art. I), y declara que: "Toda mujer en estado de gravidez... así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales" (art. VII)

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2 ) La Declaración Universal de Derechos Humanos, (ONU, 1948), en su art. 3º enfatiza que "Todo individuo tiene derecho a la vida", y en el art. 25, 1, declara que: "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales"

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3 ) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York,1966),

Dispone que: "Se debe conceder especial protección a las madres durante un

período de tiempo razonable antes y después del parto" …"Se deben adoptar

medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición" (art. 10, inc. 2ºy 3º).

4 ) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966) consagra el Derecho a la vida inherente a la persona humana (art. 6º) y en su art. 7º estatuye que Nadie será sometido a torturas ni a penas degradantes o tratos crueles, inhumanos o degradantes .En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

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5 ) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (1969),

Manifiesta que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida... y, en general a partir del momento de la concepción" (art. 4º), prohibiendo aplicar pena de muerte a mujeres en estado de gravidez (art. 4º, inc. 5º).

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6 ) La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Cartagena de Indias, 1985),

Declara en su Preámbulo "que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas

o tratos crueles, inhumanos o degradantes"

7 ) La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, Nueva York, 1989), Remarca en su Preámbulo que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, antes como después del nacimiento".

Por el art. 6º dicha Convención reconoce que todo niño tiene el derecho

intrínseco a la vida;

Y el art. 19.1 impone a los Estados el deber de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas... apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, (y) ...malos tratos...",

Tienen importancia manifiesta las

8 ) "Reservas y Declaraciones de la República Argentina" que al avalar los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, amplían el concepto cuando expresan que " se debe entender por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción ya hasta los 18 años de edad"

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Como observará el lector una eventual sanción de esta Ley colisiona claramente con instrumentos jurídicos internacionales de los cuales la República Argentina es signatario.

Este tema continuará y mucho agradeceré me hagan llegar su opinión, que valoro.
Hugo Osvaldo García hugo@elmensajerodiario.com.ar
http://www.elmensajerodiario.com.ar/contenidos/paisaje_565.html

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