Lo que pensamos del 155
Recopilamos los análisis y tribunas publicados en EL PAÍS referentes al artículo 155 de la Constitución
ENRIQUE FLORES
Tribuna | Situación excepcional, Gobierno excepcional ; por Augustín Ruiz Robledo
La mayoría de constitucionalistas pensamos que el Gobierno no debería de recurrir otra vez al Tribunal Constitucional para que inhabilite a Puigdemont y compañía, sino que el propio Gobierno debería de dar un paso al frente en la defensa del Estado de derecho y usar el artículo 155 de la Constitución, descartando la opción de la Ley de Seguridad Nacional, que en septiembre parecía la norma preferida por el Gobierno.
Tribuna | Crisis constitucional y artículo 155 ; por Javier García Fernández
Una declaración de independencia provocaría un vacío institucional en Cataluña, porque su Gobierno y su Parlamento ya no podrían ser órganos estatutarios. Pero la aplicación del 155 no exime al Gobierno de ofrecer un nuevo modelo territorial.
Tribuna | Entre el 155 y el deshonor ; por Joaquim Coll
Si hay una DUI (Declaración Unilateral de Independencia), como todo apunta que sucederá, Rajoy no tendrá más remedio entonces que recurrir al 155 sin que haya servido de mucho su deshonor político ni el coste de la erosión democrática para frenar el 1-O.
Tribuna | Responsabilidades jurídicas por acordar el Referéndum ; por Javier García Fernández
La estrategia secesionista consiste en dar pasos sin que se pueda identificar a su autor. Pero ya hay actos que el Gobierno puede llevar al Tribunal Constitucional de inmediato para mostrar firmeza y evitar aplicar el artículo 155.
Tribuna | El supuesto de hecho del artículo 155 ; por Rafael Arenas García
Para unos la utilización del 155 resultará inevitable; para otros, indeseable. Mientras que unos lo consideran un instrumento útil, otros dudan sobre qué medidas podría amparar y de la eficacia de las mismas.
Claves | ¿Quién quiere el 155? ; por Xavier Vidal Folch
No importa que desde distintos lados se lea mal el dichoso artículo 155. Ni suprime ni suspende la autonomía. No priva a sus gestores de sus competencias. No sustituye unas autoridades por otras. No cierra Parlamentos. No destituye Gobiernos. Permite, estrictamente, una intervención puntual, efímera. Pero eso es lo jurídico. Lo político es que su “arte está en saber no usarlo” (Cruz Villalón).
Tribuna | Artículo 155 : instrucciones de empleo ; por Javier García Fernández
Como el artículo 155 sigue siendo un misterio, quizá haya que pensar en otras medidas pero en todo caso hay que pensar en su finalidad: cortar la rebeldía autonómica, antes que suspender la autonomía.
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