miércoles, 1 de julio de 2015

VIGENCIA PLENA DE LA LEY NAZI-SIONISTA EUROPEA QUE SE IMPONE EN ESPAÑA ▼ LOS ADELANTADOS EN LA INTOLERANCIA Y EL AVASALLAMIENTO DE LOS DERECHOS CIUDADANOS ▼ Así ordena Interior a sus agentes actuar con la nueva ‘ley mordaza’ | España | EL PAÍS

Así ordena Interior a sus agentes actuar con la nueva ‘ley mordaza’ | España | EL PAÍS





Un policía, ante los manifestantes congregados en torno al Congreso en la madrugada de este miércoles. / ALBERTO MARTÍN (EFE)


La entrada en vigor de la ley mordaza ha traído nuevas órdenes del Ministerio del Interior. En una instrucción interna firmada este mismo martes, el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, informa a los agentes sobre cómo deben proceder desde este miércoles durante las identificaciones en la calle, los cacheos y las actuaciones con menores de edad. El Gobierno subraya que será obligatorio registrar en un libro los datos de todos los trasladados a dependencias policiales para su identificación —cuando no haya podido hacerse en la calle o el ciudadano no haya querido—. Y, además, recuerda que los retenidos no pueden estar más de seis horas en comisaría, donde se les debe entregar un volante con la identidad de los agentes que actuaron y la causa por la que intervinieron.
El libro consta de cuatro apartados a rellenar: el número de carné profesional de los policías; el motivo de la identificación; las diligencias realizadas; y "observaciones" especiales. Un extracto de los datos recogidos en dicho libro se enviarán cada mes a la Fiscalía y "se cancelarán de oficio a los tres años", según subraya la instrucción interna de la Secretaría de Estado, remitida a los directores generales del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Además, en este documento, Martínez resalta que los traslados a comisaría para las identificaciones durarán "el tiempo estrictamente necesario y, en ningún caso, podrá superar las seis horas".

"Máximo respeto a la identidad sexual"

"Los registros corporales externos se llevarán a cabo por personal del mismo sexo que la persona registrada, siguiendo el máximo respeto a la identidad sexual de la misma, especialmente en el caso de personas transexuales", detalla la orden de Interior en otro de los puntos destacados. De hecho, respecto a los cacheos, en el caso de que estos se hagan en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros —en los casos en los que el retenido deba desnudarse parcialmente—, el documento insiste en que los agentes deben dejar por escrito la actuación y quiénes participaron.
Este aspecto fue uno de los aspectos más polémicos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró un informe donde consideraba cuestionable establecer cacheos para "sancionar una infracción" y criticó la imprecisa redacción normativa. Entre otras medidas, que no excluyese la práctica de desnudos, siquiera parciales. Las críticas obligaron al Gobierno a suavizar la normativa.

Becerril pide que se den órdenes precisas que eviten abusos policiales

J. J. G.
El Defensor del Pueblo ha manifestado su preocupación por la entrada en vigor de la nueva ley de Seguridad Ciudadana y ha pedido a las autoridades que, con carácter de urgencia, den órdenes precisas para "impedir cualquier extralimitación policial". El organismo, encabezado por Soledad Becerril (PP), suscribe además una serie de recomendaciones a Interior: "que se ordene la obligatoria remisión inmediata al Juzgado competente y a la Fiscalía de la diligencia de registro corporal externo, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó"; que "solo en casos excepcionales se imponga sanción por alteración del orden o del normal desarrollo de reuniones y manifestaciones" para impedir sanciones que menoscaben o desincentiven el libre ejercicio de estos derechos fundamentales; ya que el "uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales" no se interprete en el sentido de exigir una autorización administrativa previa para la difusión de tales imágenes o datos.

La policía identifica a 5 personas por protestar en Málaga contra la ley

ESPERANZA CODINA
Pocas horas después de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, cinco personas han sido identificadas este miércoles por la Policía por participar ante la Ciudad de la Justicia de Málaga en un acto para protestar contra la conocida como Ley Mordaza y para solidarizarse con 12 activistas que están pendientes de juicio por acudir, el pasado 20 de diciembre, a una concentración no autorizada contra esta norma en la supuestamente se profirieron insultos y amenazas contra los agentes.
Las personas a las que la Policía ha pedido el DNI están vinculadas a las Marchas de la Dignidad y hay dos sindicalistas de CCOO. El trámite se ha resuelto de forma pacífica. En la pancarta que portaban algunos de los participantes, algo más de 20 personas, se leía Tu mordaza no silencia nuestra lucha, el mismo lema utilizado en la concentración del 20 de diciembre que derivó en la acción judicial contra los 12 activistas.
El juicio de faltas contra estas personas estaba inicialmente previsto para hoy, aunque ha sido suspendido (aún no hay nueva fecha) a la espera de que la juez de instrucción visualice las imágenes del video aportado por la Policía, explica Ángel Narváez, uno de los afectados. A la concentración de esta mañana ha asistido el portavoz de IU en el Ayuntamiento, Eduardo Zorrilla, y la edil de Málaga Ahora (marca apoyada por Podemos) Isabel Jiménez.

Medio centenar de acciones que serán multadas

Estas son las razones por las que alguien puede ser sancionado

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida también como ley mordaza, ya ha entrado en vigor. La aprobación por parte del PPcon el rechazo de toda la oposición, puso fin a 16 meses de tramitación parlamentaria en los que el texto sufrió numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó Interior en noviembre de 2013 y que acabaron con la posibilidad de que la policía retuviera sin límite de tiempo o que la participación en una manifestación pudiera ser sancionada con un máximo de 600.000 euros.
Botellón en Ciudad Universitaria, en Madrid. / ÁLVARO GARCÍA
Los periodistas no serán multados si graban a los agentes de policía pero sí quienes usen esas imágenes de manera que "pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes".
Al final, quedaron 44 razones por las que alguien puede ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.
Cuatro faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 €)

  • Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
  • Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
  • Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  • Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
23 faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)
  • Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
  • La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
  • Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
  • Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
  • Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
  • La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
  • Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión.44 causas para ser multado por la Ley de Seguridad Ciudadana. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
  • Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
  • La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
  • Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
  • Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
  • Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
  • Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  • El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
  • No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
  • Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
  • La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
  • La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
  • Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
  • Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  • El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
17 faltas leves (entre 100 y 600 euros)
  • La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
  • Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
  • Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
  • Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
  • Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
  • La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  • La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
  • No denunciar la perdida o el robo de un arma.
  • Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
  • No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
  • La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
  • Negarse a darle la documentación a la Policía.
  • Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
  • Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
  • La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
  • Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
  • El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Un policía, ante los manifestantes congregados en torno al Congreso en la madrugada de este miércoles. / KIKE PARA

Así ordena Interior a sus agentes actuar con la nueva ‘ley mordaza’

La policía registrará los traslados a comisaría para identificar ciudadanos. Los datos "se cancelarán de oficio a los tres años"

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