sábado, 13 de agosto de 2016

MEDIAS VERDADES DEL MINCETUR. TPP vs ACCESO A FARMACOS

MEDIAS VERDADES DEL MINCETUR.

TPP vs ACCESO A FARMACOS

MgSPPP Betzabé Aza Castillo. Lima Ago-2016 


Pdf: https://www.academia.edu/27733433/MEDIAS_VERDADES_DEL_MINCETUR._TPP_vs_ACCESO_A_FARMACOS

Los argumentos del MINCETUR[i] para defender el Tratado transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) son incompletos, logrando una dudosa y confusa interpretación, por ello es necesario aclarar dichas medias verdades en lo que respecta a fármacos:
1.      El MINCETUR dice: “Los precios de las medicinas no subirán por efecto del TPP, éste mismo temor se difundía cuando se negociaba el TLC con Estados Unidos. Hoy sabemos que nada de eso ocurrió. La oferta de medicamentos en el mercado interno se incrementó y abarató.”
Lo que no dice: Es, que es verdad que los precios no suben por efecto de los tratados internacionales, pero tampoco habrá opción de que bajen de precio, esto sí sucede cuando hay capacidad de negociación y competencia de postores y eso sólo se logra con el ingreso de genéricos y de biosimilares de los fármacos que tienen posición de dominio en el mercado, la idea es que ese monopolio sea el menor tiempo posible para no retrasar el ingreso de genéricos y biosimilares.
Justamente desde el año 2003 se comenzó a mejorar la capacidad de negociación de compra de productos farmacéuticos en el sector público y según un informe de DIGEMID[ii], gracias a ésta modalidad de compra se ha logrado la reducción de precios de los productos comprados que comenzó aun antes del TLC con EEUU.
 Sin embargo el porcentaje de reducción claramente no sucede con los productos donde hay un solo postor y no existe la competencia. El esfuerzo de mejorar la capacidad de negociación de nuestro sector público se neutraliza cuando se configura el monopolio de un producto.
Por ello luego del TLC con EEUU (2009) han bajado los precios de fármacos que tenían competencia en el mercado, que además tal como dice el mismo MINCETUR el 70% de volumen de medicamentos comercializados en Perú son genéricos, significa que las moléculas tenían vencidas sus patentes y por ello hay tantos genéricos competidores. Pero todos aquellos productos que gozan de monopolio no han bajado de precio y en muchos casos es mayor que el precio de países de la región que no protegen ese monopolio[iii].
Luego del TLC con EEUU comenzó la protección de datos de prueba y los productos que solicitaron esa prerrogativa son pocos, a la fecha hay 26 vigentes y 3 en trámite[iv]. En su mayoría son productos que no requieren ser obligatoriamente adquiridos en el sector público.
Es necesario también, decir que el TPP busca legalizar y consolidar el monopolio de los fármacos de cuatro formas, más allá de lo actualmente vigente:
-          Ampliando la protección de datos de prueba (no se puede comercializar otro producto con esos datos de prueba, lo que retrasa el ingreso de la competencia) a los productos biológicos (vacunas, algunos productos oncológicos y otros) según el capítulo de propiedad intelectual 18.51 del TPP por al menos 5 años[v]. En la legislación actual peruana no hay ninguna protección de datos de prueba para   productos biológicos. Esto es una “línea roja” sobrepasada.
-          Obliga al país a compensar el período de patente por retrasos en el trámite de patente (18.46.3) y/o de registro sanitario (18.48.2), estos dos hechos fueron rechazados en el TLC con EEUU, pero en el texto del TPP ya está consignado, por lo cual se constituye en otra línea roja sobrepasada. 
-          El TPP permite patentar nuevos procesos de uso (18.37.2) es decir que un mismo producto podría tener 20 años más de patente si se incluye una nueva forma de uso del mismo, algo que actualmente no se hace en nuestro país, pues lo que se acepta es patentar procedimientos de fabricación y no de uso. Este tema jamás se trató en el TLC con EEUU ni en los ADPIC[vi] (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), por lo que es una nueva línea roja sobrepasada además de otras consideraciones que explicaré luego.
-          Ampliando la protección de datos de prueba para los medicamentos de síntesis química que en la actualidad cuentan con 5 años contando desde el momento en que lo han tramitado en cualquier otro país (período de ventana). A través de 18.50.2.b que ampliará la protección de datos de prueba por cinco años, a un producto conocido que incluya en su composición una sustancia nueva (combinaciones). Hecho también rechazado en el TLC con EEUU, otra línea roja sobrepasada, que también se ampliará más adelante.
2.      El MINCETUR dice: “Según un estudio realizado por el MINSA en 2010luego de un año de vigencia del APC Perú–EE.UU, 20 de 21medicamentos oncológicos redujeron sus precios hasta  en un 47% 
Lo que no dice: Es que no es posible ubicar dicho estudio en la web, sin embargo la explicación de dicho dato podría deberse a que las compras corporativas han logrado una gran disminución de precios para productos que tienen varios postores, que es el caso de varios oncológicos con patente vencida. Otra razón es que, en el 2001 se emite la ley 27450 que exonera del IGV y de aranceles a medicamentos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA[vii], presuntamente para favorecer el acceso de dichos productos. En el 2009 la lista de dichos productos[viii] hay una mezcla de productos de síntesis química y biotecnológicos, una mezcla de productos que gozan de monopolio por ser únicos postores (ya sea porque tienen patente vigente o protección de datos de prueba o porque son los únicos fabricantes o porque gozan de una medida cautelar) y de los que no gozan del mismo. Esos que tienen competencia por no gozar de monopolio fueron los que posiblemente redujeron sus precios. Pero aquellos que gozan de monopolio, no redujeron sus precios y aumentaron su margen de ganancia como informa la DIGEMID el 2011 y lo publica en su página web el 2013[ix], en dicho informe muestra no solo los datos de la no disminución del precio de dichos productos por la exoneración del IGV y aranceles, sino que por el contrario se incrementó el margen de ganancia. En algunos casos tienen el precio más alto de la región como se observa en el cuadro[x]. Es decir que el mismo producto de la misma marca es un producto que está exonerado de aranceles e IGV pero cobra más que en otros países por él.  Pues goza de un monopolio, en éste caso otorgado por su patente. Una situación inaceptable, pero que se sigue dando en nuestro país a la fecha con absoluta impunidad.
3.      El MINCETUR dice: “El período de protección de la patente se mantiene en 20 años tal cual lo consigna la legislación peruana desde 1993
Lo que no dice: Es, que el TPP obliga al país a compensar el período de patente, es decir la amplia, por retrasos en el trámite de patente (18.46.3) y/o de registro sanitario (18.48.2), estos dos hechos fueron rechazados en el TLC con EEUU y no fueron contemplados en los ADPIC de 1993.  Si bien es cierto el Perú por pertenecer a la Comunidad Andina no puede hacer ésta compensación, el TPP en el anexo 18-D obliga al Perú que haga el trámite ante la Comunidad Andina. Esto es una afrenta no solo a nuestra soberanía sino a la voluntad de la Comunidad Andina. 
Además, el TPP permite patentar nuevos procesos de uso (18.37.2) es decir que un mismo producto podría tener 20 años más de patente si se incluye una nueva forma de uso del mismo, algo que actualmente no se hace en nuestro país, pues lo que se acepta es patentar procedimientos de fabricación y no de uso. Este tema jamás se trató ni en el TLC ni en los ADPIC. Además éste hecho, desliza la posibilidad de no tener claridad de información de un correcto uso de los productos desde un inicio, algo particularmente muy importante en el caso de los productos biotecnológicos cuya estabilidad es muy frágil, esa y otras razones son las que hacen que países europeos, compren éstos productos sólo pagando un adelanto y sólo si realmente son eficaces pagan el resto del producto[xi] asegurándose así que el uso de dicho producto sea monitoreado directamente por el proveedor, además obliga al proveedor a que establezca un plan de gestión de riesgos[xii], tratando por igual a los medicamentos de referencia como a los biosimilares. Urge que en nuestro país se establezca éste tipo de compra a la brevedad para evitar gastos y riesgos innecesarios en nuestro sistema sanitario. El TPP claramente avala una posible irresponsabilidad del proveedor en no dar toda la información de un adecuado uso de su producto, otorgándole además una patente por un nuevo proceso de uso.
4.      El MINCETUR dice: “El Perú no ha aceptado compensar patentes. Cualquier cambio dependerá de la Comunidad Andina.”
Lo que no dice: La protección de datos de prueba tampoco es aceptada por la Comunidad Andina, sin embargo el Perú hizo ese pedido luego de negociar el TLC con EEUU y la Comunidad Andina lo aceptó. Además en el anexo 18-D del TPP dice con claridad:
…”Adicionalmente, si Perú demuestra que la Comunidad Andina niega dicha dispensa, a pesar de sus mejores esfuerzos, Perú continuará asegurando que no discrimina el disfrute de los derechos derivados de una patente en el campo de la tecnología”…
Es decir no importa si la Comunidad Andina diga que no, el Perú debe asegurar el disfrute de sus derechos!!!! O sea de su monopolio!!! Este anexo 18-D del TPP, revela que lo que diga la Comunidad Andina para el TPP es en la práctica irrelevante.
5.      El MINCETUR dice: “No existe en el TPP prohibición para el ingreso de productos genéricos o biosimilareséstos podrán ingresar cumpliendo los requisitos de Ley peruana. Lo que es genérico en el Perú, no dejará de ser genérico.”
Lo que no dice:  Es, que ese lenguaje ambiguo e irresponsable lleva a error, el asunto es que los genéricos y biosimilares RETRASAN su ingreso al país cuando hay una molécula patentada o con protección de datos de prueba.
Por supuesto que los genéricos o biosimilares que ya existen en el país, seguirán ingresando bajo nuestra normativa.
El problema está, en que las moléculas que gozan de monopolio ya sea por patente o por protección de datos de prueba, no tienen competencia a través de productos genéricos o biosimilares, son únicos en el mercado, esa posición avala precios irrazonablemente elevados. Por ello nos interesa que ingresen genéricos o biosimilares lo más pronto posible de esos productos para que los precios se abaraten y sean razonables, nos interesa en éste caso el libre mercado para que haya mayor competencia de precios[xiii].
La ley peruana actualmente no contempla protección de datos de prueba para biológicos, no hay compensación de patentes, ni patentes para nuevos procesos de uso, no hay protección de datos de prueba para combinaciones, éstos hechos de existir retrasarían el ingreso de genéricos y biosimilares por lo que el precio de dichos productos se mantendrían sin competencia y por la posición de dominio mantendrían o establecerían precios excesivos poniendo en riesgo no solamente la salud de los pacientes sino el presupuesto público que generalmente compra los productos más costosos a través de EsSalud o el SIS. Como muestra el cuadro de Essalud[xiv] los precios de aduana se incrementan hasta en más de 1000% para productos que tienen un solo postor, en una clara posición de abuso de su monopolio.
El TPP pretende consolidar el monopolio de productos por los 4 métodos que se explicó anteriormente, ello significa que los precios menores que vienen con los genéricos o con biosimilares se retrasarán.
6.      El MINCETUR dice: “El Perú no patentará segundos usos o nuevos usos de medicamentos (los países del TPP que ya lo hacen podrán continuar haciéndolo).”
Lo que no dice: Es que el Art. 18.37.2 permite la patente de al menos uno de varios casos entre los cuales están los dos mencionados:
…” cada Parte confirma que las patentes están disponibles para invenciones que se reivindiquen como al menos uno de los siguientes: nuevos usos de un producto conocido, nuevos métodos de usar un producto conocido, o nuevos procedimientos de uso de un producto conocido.”…
La ex Ministra del MINCETUR dijo que el Perú no patentará segundos usos ni nuevos usos, significa que si patentará “nuevos procesos de uso de un producto conocido” cuyas implicancias fueron explicadas en el segundo párrafo del punto 3, que como explicaba permite la posibilidad que se use un producto inadecuadamente en un inicio, lo cual es muy irresponsable de permitir en nuestro sistema sanitario. Además a la fecha no hay ningún caso de ese tipo de patentes en nuestro país pues los nuevos procesos que se están patentando son de fabricación y no de uso.
7.      El MINCETUR dice: “El Perú no protegerá la nueva información clínica, pues esta protección es opcional en el TPP.”
Lo que no dice:  Es que el Art. 18.50.2.b si dice que es opcional pero la otra opción es patentar las combinaciones, quiere decir que el MINCETUR da por hecho aceptar la patente de las combinaciones que fueron rechazadas en el TLC con EEUU, por ser o irracionales o irrelevantes la mayoría de ellas, pues sólo buscan un afán comercial antes que sanitario, ni siquiera el TPP dice que dicha combinación tenga un avance científico significativo, con lo cual cualquier combinación de fantasía podría patentarse, un absurdo científico, que se evidenció con claridad en el caso India Vs Novartis[xv],[xvi] pues se defendía la patente de una sal de un producto que no tenía una mejora significativa en la eficacia terapéutica.
Pero el MINCETUR en ésta media verdad, muestra la grave decisión que ha tomado para el país, aceptando la patente de combinaciones, sin ninguna consideración, firmando éste tratado con el capítulo de propiedad intelectual que ya se había negociado en el TLC con EEUU y que no es necesario reescribirlo nuevamente y corregirlo para beneficio de poderosas transnacionales.
8.      El MINCETUR dice: “Los datos de prueba de productos biológicos serán protegidos por 5 años, el mismo tiempo que actualmente se protegen los de productos farmacéuticos químicos. Además, el Perú ha logrado incluir la “ventana de acceso”: ello significa que el plazo de protección se cuenta desde la primera protección en el país de origen.”
Lo que no dice:
Es que éstos productos no estaban considerados en el TLC con EEUU por lo que se está yendo más allá de dicho tratado sobrepasando deliberadamente una línea roja que la ex Ministra del MINCETUR se empeñó en decir que no se cruzó ninguna. En cuanto a la ventana de acceso no es nuevo, ya fue incluida en el TLC con EEUU para entidades de síntesis química y no es un gran logro como lo pretende mostrar en su afirmación.
En el TLC con EEUU, el Ministerio de salud estableció y publicó su posición[xvii], allí la ex ministra Mazzetti se manifestó contraria al hecho de proteger datos de prueba por tener relación con el uso del producto por lo que pasa a ser de dominio público al menos de la comunidad científica, esta información es muy útil para evitar la comercialización riesgosa[xviii].  Por ello ampliar dicha protección a más productos es inaceptable ya fue una pérdida aceptarla en el TLC con EEUU, no es necesario avanzar más allá.
La protección de datos de prueba no sólo restringe el acceso a información científica valiosa para un adecuado uso de fármacos, sino que además impide que otro use esa información para comercializar un genérico o biosimilar, con lo cual también configura un monopolio y retrasa el ingreso de competidores comerciales.
Además el art. 18.51.1.b dice con claridad:
…” Con respecto a la protección de nuevos biológicos, una Parte deberá optar entre: con respecto a la primera autorización de comercialización en una Parte de un nuevo producto farmacéutico que es o contiene un biológico, disponer protección comercial efectiva i. mediante la implementación del Articulo 18.50.1 (Protección de Datos de Prueba u Otros Datos No Divulgados) y del Artículo 18.50.3, mutatis mutandis, por un periodo de al menos cinco años desde la fecha de la primera autorización de comercialización de ese producto en esa Parte,”…
Habla claramente de disponer “protección comercial efectiva”. Este tema es muy sensible pues, si bien después del TLC con EEUU las nuevas entidades químicas con protección de datos de prueba en el país fueron pocas, e incluso dichas moléculas no ameritaron ingresar a nuestro petitorio de medicamentos esenciales por no cumplir las características de utilidad, eficacia, seguridad que se necesita para ingresar a ese listado y por lo tanto ser adquiridos por el Estado, no sucede lo mismo con los productos biotecnológicos que ya están consumiendo más del 20 % del fondo de medicamentos en EsSalud14, que es el sistema que está comprando más biotecnológicos en el Perú a la fecha.
Por lo que, pretender ampliar ésta protección de datos de prueba a los productos biológicos que muchos de ellos si están ingresando a nuestro petitorio pondrá en riesgo la sostenibilidad del suministro adecuado de productos y provocará gasto ineficiente de los escasos recursos públicos.
9.      El MINCETUR dice: “El Perú cuenta con un período de transición de 10 años desde la entrada en vigencia del Acuerdo para implementar la protección de datos de prueba de productos biológicos.”
Lo que no dice: Es que ese período de transición no es ningún beneficio para el Perú, pues igual tendremos los problemas expuestos después de los 10 años. La cantidad de productos nuevos biotecnológicos esta en incremento, en diez años, lo será aún mayor[xix]. Este tema va más allá del TLC con EEUU y de los ADPIC y nuevamente no hay razón para volver a negociarlo ni ahora ni en 10 años, que ya bastantes problemas nos hemos ocasionado con la firma de tratados ahora vigentes. Que apuro tenemos de poner en mayor riesgo la salud de nuestro pueblo? Que parece que estamos dispuestos a aceptar un periodo de gracia!?!?
10.   El MINCETUR dice: “El TPP no solo no lo impide, sino que expresamente reconoce que sus miembros pueden aplicar licencias obligatorias y otras excepciones previstas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).”
Lo que no dice: Es que el artículo 40 del DL 1075, a propuesta del MINCETUR, dice:
…”Previa declaratoria, mediante decreto supremo, de la existencia de razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional; esto es, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso público no comercial; y solo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momento se podrá someter la patente a licencia obligatoria.”…
Es decir que la opinión técnica del Ministerio de salud (que si es válida en otros países para la licencia obligatoria) será sometida al escrutinio de todos los demás ministerios, en especial del MEF y MINCETUR, para que el decreto supremo sea factible.
Puesto que en nuestro país se pone por delante la atracción de las inversiones antes que la garantía de la salud de nuestro pueblo que está al final de las prioridades, una solicitud de licencia obligatoria del MINSA no se canaliza en varios años como ya estamos experimentando a la fecha con el caso de atazanavir, que su precio muestra abuso de su posición de dominio contraviniendo el Art. 66 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina[xx] ocasionando un gasto desproporcionado para la compra de dicho producto con recursos públicos, y no hay ninguna razón para retrasar la licencia obligatoria pero como debe ser por Decreto Supremo, su trámite sigue entrampado en otros ministerios que tienen otras prioridades.
11.  Conclusiones y reflexiones
El estudio que encargó por el TPP, el MINSA[xxi]  dice que considerando la interacción entre las proyecciones sanitarias y la protección de datos de prueba, sólo para fármacos para el cáncer de mama (biotecnológicos) y sólo con protección de datos de prueba de 5 años, el gasto se incrementaría en 82 millones de soles anuales. El impacto financiero en nuestra economía sería comprometedora y pone en riesgo no sólo el adecuado suministro de fármacos sino la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario y economía.
Somos un país que defiende la libertad de mercado generalmente, pero en éstos tratados se defiende lo contrario, es decir los monopolios, ni siquiera defiende el monopolio de empresarios peruanos sino de poderosas empresas transnacionales.
Somos un país que defiende la eficiencia y eficacia de empresas privadas o públicas, pero permitimos que se gaste dinero en el mismo medicamento de la misma marca más que en otros países que hasta tienen mejor economía que el nuestro. Acaso no es necesario encontrar a los responsables y emitir las sanciones del caso? Por qué no podemos ejercer nuestra libertad e independencia? Nuestra democracia! para solucionar ése problema?
La política farmacéutica de nuestro país requiere el fortalecimiento de la investigación básica en nuestra amplia biodiversidad, desarrollo de productos y fabricación de los mismos en territorio nacional para equilibrar nuestra balanza comercial deficitaria en el rubro de fármacos. La fabricación de productos biotecnológicos, que por su alta inmunogenicidad12 imponen mayor personalización de fabricación, requiere urgente desarrollo e implementación para no gastar innecesaria y peligrosamente los recursos económicos[xxii],[xxiii],[xxiv]. Por otro lado urge implementar la compra compartiendo riesgos para productos de enfermedades raras y enfermedades terminales11.
Las prioridades en el sector farmacéutico son otras y para nada hay urgencia de consolidar y ampliar monopolios legales a fármacos.
Considero que las afirmaciones del MINCETUR podrían llevar a una mala decisión de nuestros congresistas en este momento, espero éstas líneas aclaren el panorama.
Si no es posible cambiar nada en éste tratado, a pesar de ser un país libre e independiente de hacerlo, entonces la única decisión responsable de nuestros Congresistas es NO RATIFICAR el tratado transpacífico y rechazarlo de plano.
Respetuosamente me atrevo incluso a sugerir que se debería procesar administrativa y legalmente por presunta negligencia en el cumplimiento de sus funciones de protección de la salud del pueblo peruano al ex Ministro de Salud Sr. Aníbal Velásquez, y a la ex Ministra de MINCETUR Magaly Silva, por presunto gasto innecesario de viajes de muchos funcionarios a realizar éstas negociaciones posiblemente inútiles al país. Si no hacemos éstas acciones, me parece que nuestro país ingresará al bicentenario con muchos temas inconfesables en frente de nuestros mártires, de la mano de nuestros propios funcionarios. Solo así evitaríamos que nuevos funcionarios pretendan empujar al país a una dependencia tecnológica de por vida.
Por otro lado, no deberíamos tener un organismo que urgentemente monitorice adecuadamente los anteriores tratados comerciales antes de embarcarnos a una nueva negociación? Cuáles fueron los reales beneficios cuantificados del TLC con EEUU y otros? Ahora somos más consumidores que exportadores en toda la historia republicana. Nunca antes habíamos importado tanta leche y despojos comestibles como ahora, entre otros[xxv]. Es verdad que se han ampliado nuestras exportaciones pero han crecido mucho más nuestras importaciones, esos tratados en verdad nos están beneficiando?
Si fuera tan apetecible para el bienestar de nuestro pueblo, ampliar mercados para nuestros productos agroindustriales y/o textiles, no sería bueno que se hagan tratados bilaterales cuidadosos con los 5 países del TPP, con los cuales aún no tenemos acuerdos comerciales? y de ninguna manera reescribir un tratado con EEUU en lo que respecta a salud que no es una agenda nuestra en éste momento?.
Al menos no debería haber un amplísimo debate de éste tema? Y mejor aún! una reflexión nacional, responsable y concienzuda, acerca de éstos tratados que definen, no cinco años de nuestro futuro, si no, todo el futuro de nuestro país?… como dice Paulina Acevedo[xxvi], acaso no deberíamos pensar en un REFERÉNDUM para la ratificación de estos tratados? Que son tan gravitantes en nuestro futuro? Acaso no somos un país democrático?
En éste artículo hemos analizado solamente el tema de fármacos y en forma abreviada. Pero el TPP también tiene delicadas implicancias con la agricultura, medio ambiente, el internet, la soberanía judicial, entre otros temas.
Congresistas del Perú NO RATIFIQUEN EL TPP!
MgSPPP Betzabé Aza Castillo. Lima Ago-2016


[i] Silva V.A.M. Acuerdo de asociación transpacífico El nuevo horizonte comercial del Perú. MINCETUR. Lima 2015. Disponible en: http://www.comexperu.org.pe/media/files/foro/foro_20151126%5CPresentaci%C3%B3n%20de%20la%20Sra.%20Magali%20Silva.ppt Consultado en agosto 2016.
[ii] Crisante M.M. Mercado farmacéutico y acceso a medicamentos en el Perú. DIGEMID. Lima 2014. Disponible en: http://www1.paho.org/per/images/stories/FtPage/2013/Mercado_farmaceutico-acceso_medicamentos-Peru.pdf Consultado en agosto 2016.
[iii] MINSALUD Colombia. Termómetro de precios de medicamentos regulados. Herramienta interactiva. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/herramienta-interactiva-de-consulta-de-precios-regulados-de-medicamentos.aspx Consultado en agosto 2016.
[iv] DIGEMID. Medicamentos nuevos - nuevas entidades químicas con registro sanitario y protección de datos de prueba
u otros datos sobre seguridad y eficacia no divulgados. Disponible en:  http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/ERPF/Datos_De_Prueba.pdfConsultado en agosto 2016.
[v]  Acuerdo de asociación transpacífico. MINCETUR. Lima, Feb-2016. Disponible en: http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=191&Itemid=210 Consultado en agosto 2016.

[vi] Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. OMC 1993. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf Consultado en agosto 2016.
[vii] Ley 27450 que exonera del pago del IGV y de los derechos arancelarios a los medicamentos para tratamiento oncológicos y  VIH/SIDA. Perú Mayo-2001.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/anexos/Ley27450.pdf Consultado en agosto 2016.
[viii] Anexo Decreto Supremo 004-2009 SA. Relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico inafectos de impuesto general a las ventas y derechos arancelarios. Disponible en: https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6991&Itemid=100602&lang=es Consultado en agosto 2016.
[ix] Minsa demostró que medicamentos oncológicos no han bajado de precio pese a exoneración de aranceles. Disponible en: http://bvcenadim.digemid.minsa.gob.pe/noticias/102-minsa-demostro-que-medicamentos-oncologicos-no-han-bajado-de-precio-pese-a-exoneracion-de-aranceles-e-igv Consultado en agosto 2016.
[x] Public Citizen Protecting Health, Safety and Democracy. Licencia obligatoria para atazanavir documento técnico. Lima, Nov-2014. Disponible en:https://www.citizen.org/documents/atazanavir-technical-document.pdf  Consultado en agosto 2016.
[xi] Fondazione ISTUD. Viaggio nel servizio sanitario Nazionale tra criticita’ e Sostenibilita’. Programma Scienziati in Azienda – XIV Ed. Project Work. Baveno, 13 Dicembre 2013. Disponible en: http://www.istud.it/up_media/pwscienziati13/viaggio_ssn.pdf Consultado en agosto 2016.
[xii] Comisión europea. Estudio informativo de consenso 2013. Todo lo que necesita saber sobre los biosimilares. Europa 2013. Disponible en: http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/8242/attachments/1/translations/es/renditions/native Consultado en agosto 2016.
[xiii] Aza C. B. 14 Aclaraciones al Comercio ¿Los medicamentos biológicos serán inaccesibles con el TPP?. Lima 2015. Disponible en: http://noratificartpp.blogspot.pe/2016/02/14-aclaraciones-al-diario-el-comercio.html Consultado en agosto 2016.
[xiv] Dongo V. Acceso a medicamentos en ESSALUD. Lima Ago-2013. Disponible en: http://www.redge.org.pe/sites/default/files/ACCESO%20A%20MEDICAMENTOS%20EN%20ESSALUD%20AGOSTO%202013.pdf Consultado en agosto 2016.
[xv] Médicos sin Fronteras. NOVARTIS contra la ley india de patentes: la ofensiva de la compañía farmacéutica amenaza el acceso a medicamentos esenciales en los países en desarrollo. Julio 2012. Disponible en: https://www.msf.es/sites/default/files/legacy/adjuntos/Informe-MSF-Novartis-contra-los-genericos-indios-jul2012.pdfConsultado en agosto 2016.
[xvi] India, la farmacia del mundo. FARMAMUNDI. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=aDyknLBcS10 Consultado en agosto 2016.
[xvii] MINSA. Posición del Ministerio de Salud con respecto a los derechos de propiedad intelectual en materia de medicamentos. Lima Perú 3 de agosto 2004. Disponible en: http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/TLC-MINSA/posicion_del_MINSA_PROPIEDAD_INTELECTUAL.pdf Consultado en agosto 2016.
[xviii] Aza C. B. Proteccion-de-datos-de-prueba-un-mayusculo-y-peligroso-sin-sentido. Lima 2015. Disponible en: https://tppvssalud.lamula.pe/2015/11/17/proteccion-de-datos-de-prueba-un-mayusculo-y-peligroso-sin-sentido/m.betzabe.aza.c/ Consultado en agosto 2016.
[xix] International Federation of Pharmaceutical Manufacturers&Associations, The pharmaceutical Industry and global health, facts and figures 2014. Disponible en:http://www.lif.se/globalassets/pdf/rapporter-externa/ifpma-facts-and-figures-2014.pdf Consultado en agosto 2016.
[xx] Comunidad Andina. Decisión 486. Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/can/can012es.pdf Consultado en agosto 2016.
[xxii] Singh J.A. y Col. Risk of serious infection in biological treatment of patients with rheumatoid arthritis: a systematic review and meta-analysis. The Lancet Volume 386, No. 9990, p258–265, 18 July 2015 Disponible en: http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736%2814%2961704-9/abstract Consultado en agosto 2016.
[xxiii] Fármacos biológicos para la artritis reumatoide y riesgo de infección. E Butletti Groc. May 2005. Disponible en: http://w3.icf.uab.es/notibg/item/1536 Consultado en agosto 2016.
[xxiv] Towards better patient care: drugs to avoid in 2015. Rev Prescrire February 2015; 35 (376): 144-151. Disponible en: http://english.prescrire.org/en/E62C16BEB295EA5F2ED12042B20E2C26/Download.aspx Consultado en agosto 2016.
[xxv] Aza C. B. Que tan bueno fue el TLC con EEUU?. Lima 2016. Disponible en: http://noratificartpp.blogspot.pe/2016/04/que-tan-bueno-fue-el-tlc-peru-eeuu.htmlConsultado en agosto 2016.
[xxvi] TPP Referéndum. Conferencia Lima 12 de mayo 2016. Congreso de la República Peruana. Disponible en: http://noratificartpp.blogspot.pe/2016/05/tpp-referendum.html Consultado en agosto 2016.


MgSPPP Betzabé Aza Castillo
Lima Perú

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