El Tribunal de la ONU ordena a EE UU paralizar las sanciones a Irán que afectan a los bienes básicos
La Corte Internacional de Justicia exige a Washington que garantice que las medidas no afecten a la seguridad y la salud de la población civil
La Haya
El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU (TIJ), ha ordenado este miércoles a Estados Unidos el levantamiento parcial de las sanciones impuestas a Irán el pasado 8 de agosto. La República Islámica había pedido a finales de ese mismo mes a los jueces que paralizaran dichas restricciones en su totalidad “porque estrangulan nuestra economía”, pero los jueces solo han atendido un aspecto de la demanda: el humanitario.
Así, han exigido a Washington que evite “dañar la exportación a territorio iraní de los bienes para cubrir necesidades médicas, ya sean fármacos o equipos hospitalarios, así como los servicios y maquinaria necesarios para la agricultura y la aviación civil”. Las medidas tomadas por el TIJ son cautelares, pero también son (teóricamente) de obligado cumplimiento.
Los jueces de la ONU no tienen manera de obligar a los países a cumplir sus órdenes, pero su relevancia jurídica, fundamentada en el derecho Internacional, y la presión diplomática que se deriva de ellas, es innegable. En este caso, además, la decisión ha sido adoptada por unanimidad. Anunciado por el somalí Abdulqawi Yusuf, presidente del tribunal, el fallo tiene un valor añadido: no han atendido todas las peticiones de Irán, sino que han ejercido su potestad para señalar las sanciones de debían ser levantadas. En parte, porque el aspecto humanitario encaja en la “urgencia y posibles daños irreparables” que podrían causar a la población, invocados por Yusuf. Pero, sobre todo, porque Estados Unidos “ha anunciado su intención de imponer nuevas sanciones a partir del próximo 4 de noviembre”. La resolución alcanza a “todos los países, bancos o intermediarios que comercien con Estados Unidos y cuyos productos deban llegar a Irán”.
Teherán había acudido al TIJ porque sostiene que las sanciones estadounidenses “ponen en peligro la estabilidad de la región” y que por eso habían sido suspendidas en 2015. La orden emitida, sin embargo, no entra en el fondo de la cuestión. Las audiencias del caso darán comienzo en breve, y Yusuf subrayó que “ambas partes podrán alegar allí lo que consideren oportuno para defenderlo”. “Estas medidas provisionales no prejuzgan, en ningún momento, los méritos del caso mismo”, señaló.
Estados Unidos rompió el pasado mayo el acuerdo nuclear firmado con Irán y restableció “al máximo nivel y de forma inmediata”, las sanciones contra el régimen. El pacto, suscrito por las grandes potencias con Teherán, se centra en el control del desarrollo de armamento atómico. Acabó así el tímido deshielo iniciado por el Gobierno de Barak Obama. Para su sucesor, Donald Trump, las sanciones sirven para proteger la seguridad nacional. Francia, Alemania y Reino Unido trataron de convencerle de que desistiera, pero Trump declaró: “Mi mensaje es claro: EE UU no amenaza en el vacío”.
El Tribunal de la ONU resuelve litigios entre Estados, y para sustentar sus demandas, invocan a veces textos legales poco conocidos. Así lo hizo Irán, que denunció la presunta violación de una alianza firmada por ambas partes en 1955: el Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares. Es anterior a la Revolución Islámica de 1979, pero sigue vigente. De ahí que los jueces aceptaran el argumento iraní de que “las nuevas sanciones violan muchas de las disposiciones que aseguran la protección de personas y compañías, y protegen a Teherán y Washington de interferencias en sus operaciones”.
La semana pasada, Hasan Rohaní, presidente de Irán, acusó de nuevo a Estados Unidos de “estrangular” su economía ante la Asamblea Nacional de la ONU. La respuesta oficial estadounidense fue que “Irán patrocina el terrorismo”, y anunció las nuevas sanciones tendidas este miércoles por los jueces internacionales para ordenar las medidas cautelares.
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