Quién protege a los niños cuando son víctimas
El ‘caso Valdeluz’ destapa agujeros en la protección al menor
Un sistema judicial no especializado les obliga en muchos casos a revivir los abusos
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No hay rendijas para quienes intentan escapar de haber obviado un abuso sexual a un menor. Las leyes españolas son claras a la hora de determinar que cualquier indicio de abuso ha de ser comunicado. Otra cosa es la denuncia formal, que solo puede presentar la familia o la fiscalía.
En el caso del colegio Valdeluz se han sembrado dudas sobre la obligación de los responsables del colegio y de los del centro que asistió a una de las menores de poner en conocimiento de la fiscalía los supuestos abusos cometidos por un profesor porque la familia de la alumna no quería denunciar. Sin embargo, la ley de garantías de los derechos de la infancia de la Comunidad de Madrides clara: “Los titulares de los centros escolares y el personal educativo de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del niño”.
Y es que, además, la ley orgánica de protección del menor, de rango superior a la anterior, señala que “toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”. La obviedad es tal que el argumento del director y el jefe de estudios del centro, que en un principio alegaron que no podían comunicar el supuesto abuso, basan ahora su defensa en que el caso está prescrito, después de ser imputados por un delito de omisión del deber de socorro. De momento, no hay acciones contra los responsables del centro de la Comunidad de Madrid que, aun dando verosimilitud al relato de la joven, no lo pusieron en conocimiento de la fiscalía.
La legislación es clara en España: todo indicio de agresión debe comunicarse
“Es un intento burdo de ceguera jurídica y moral”, señala el catedrático de Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona Joan Queralt. El Código Penal indica claramente, además, que “el que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida”.
Sin embargo, explorando en la actividad de los profesionales que trabajan con niños que son víctimas de abusos sexuales, una vez se ha comunicado el caso, los problemas ni son pocos ni banales.
Pese a las leyes, la falta de una protección más eficaz no es solo respecto a los niños. Los trabajadores sociales que están, en general, más acostumbrados y especializados en el trato con menores, tienen, en muchas ocasiones, que afrontar un proceso judicial en el que encuentran todo tipo de trabas y, además, a veces, solos. Sobre todo, cuando los abusos o el maltrato se dan en el ámbito familiar. Así lo explica Gustavo García, miembro de la Asociación Estatal de Directoras Gerentes de Servicios Sociales. “Es el trabajador el que se encuentra muchas veces ante el dilema de acudir a un juzgado cuando la víctima o su familia no quiere denunciar”, explica. “Te enfrentas a notificaciones, a declaraciones en el juzgado y solo la orden de citación tiene un lenguaje durísimo, que asusta”, añade.
Por eso, considera imprescindible que los trabajadores sociales tengan un apoyo institucional y un servicio jurídico que les respalde y acompañe cuando, en el ejercicio de su trabajo, acuden a denunciar o a prestar declaración sobre los aspectos más íntimos de un menor o una familia. También destaca la necesidad de que existan protocolos específicos como los que, por ejemplo, se dan en sanidad pero que no existen para los centros que detectan casos de abusos sexuales. Además, plantea la opción de denunciar bajo anonimato o, al menos, no ofrecer datos personales sino acudir a los juzgados identificados con el número de funcionario porque, a veces, quien quiere proteger, se convierte en una nueva víctima.
La Sociedad Española de Pediatría Social y la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria denunciaron ayer la falta de políticas de faciliten la notificación de casos de supuestos abusos. En su opinión, el retraso en denunciar estos casos de abuso infantil “ha impedido que las víctimas reciban en su momento la adecuada protección y tratamiento necesario”.
En el ámbito judicial, tal como reconocen algunos fiscales de menores, el problema con el que se encuentran es que la regulación está mucho más desarrollada para los casos en que los menores son infractores que en aquellos en los que los niños son víctimas. De hecho, buena parte de los profesionales que los atienden, ni siquiera están especializados. La ley solo marca que las comparecencias del menor, una vez se ha presentado la denuncia, “se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de este, cuidando de preservar su intimidad”.
Naciones Unidas exige que la intervención de los menores se realice en un ambiente adecuado, que se acomode a las especiales necesidades del niño, conforme a sus habilidades, edad, madurez intelectual y capacidad y con un lenguaje que el niño utilice y comprenda. ¿Lo es un hombre o una mujer vestidos con una túnica negra casi hasta los pies con unas cosas raras al final de la manga que habla de derechos y presunciones con otro vestido igual?, que es como describiría un niño la toga.
Tal como denuncia Save the Children en un informe sobre la justicia española frente al abuso sexual infantil: “Pese a la obligación de especialización establecida en los estándares internacionales y europeos y el reconocimiento de la especial complejidad de estos casos que realizan tanto la jurisprudencia española como las directrices de la Fiscalía General del Estado, en España no existe obligación legal de especialización para intervenir en procesos judiciales con víctimas menores de edad, lo que sí sucede con niños y niñas infractores de la ley penal”.
“Los niños viven con verdadera angustia el sometimiento a un sistema judicial que no está preparado para no ocasionar la revictimización de los menores”, afirma la fiscal de Canarias, Inés Herreros, que reconoce que muchos casos se quedan por el camino cuando lo mejor es una respuesta penal al delito. Pero, “tenemos que tener presente que la responsabilidad penal se ventila en un procedimiento en el que necesitamos pruebas concluyentes y eso, en este tipo de delitos, no siempre es posible”, añade la fiscal.
Los expertos piden apoyo institucional y protocolos para los trabajadores sociales
En muchos casos, la primera declaración se toma en un servicio de familia o ante la policía, donde el menor ha de relatar lo sucedido. Ese relato, que puede ser muy angustioso, se repite delante del juez y, antes o después, ante un psicólogo que ha de hacerle la prueba forense. Incluso, pueden ser sometidos a un careo. Si el caso sigue adelante, meses después, el menor ha de revivir los hechos en el juicio.
Otro párrafo de la circular de la fiscalía sobre la protección de menores víctimas resulta esclarecedor: “Los interrogatorios deben estar presididos por la necesidad de infundirles confianza, impidiendo simultáneamente que se les asuste, partiendo de que la intimidación puede paralizar sus facultades amnésicas y de que el niño puede experimentar episodios de nerviosismo, vergüenza o bloqueo ante las personas que no conoce”.
Almudena Escorial, trabajadora del departamento jurídico de Save the Children, expone como ejemplo un caso en el que una niña, una de las veces que se le hizo relatar los abusos a los a los que había sido sometida se tapó la cabeza con un abrigo y, jurídicamente, se entendió como que iba a mentir.
El hecho es que las instrucciones de la Fiscalía General del Estado sobre protección de menores víctimas y testigos señalan que ha de evitarse, en la medida de lo posible, “las duplicidades en exploración de médicos, evaluación de psicólogos, psiquiatras y análogos y en las tomas de declaración (...) los fiscales deberán eludir la repetición de declaraciones de menores, salvo en los casos estrictamente necesarios, a fin de evitarles el sufrimiento de volver a relatar y revivir ante personas extrañas un suceso traumático para ellos”.
“Debería facilitarse que el niño o niña tuviera que responder solo a un interrogatorio y que este fuera grabado con todas las garantías”, afirma Inés Herreros. Sin embargo, la práctica habitual no es esa. Sí se está intentando algo parecido en los juzgados de Barcelona, donde, tal como ratifica el fiscal de menores, Juan José Márquez, ya se graban las declaraciones del menor, dependiendo de su edad, para que puedan ser utilizadas con posterioridad y sin necesidad de que el niño vuelva a pasar por esa angustia.
Pero España va con retraso en este terreno. Una directiva europea, aprobada en 2011, establecía una serie de medidas y normas para garantizar la protección de la víctima menor e instrucciones específicas sobre los interrogatorios. La directiva tenía que entrar en vigor en septiembre de 2013. El Plan Estratégico Nacional sobre la Infancia y la Adolescencia, aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2013 hablaba de la trasposición de esta directiva europea. Pero, al margen de que algunos profesionales han asegurado que sus principios no han sido traspasados, ante la pregunta al Ministerio de Sanidad (que es el competente) de qué se ha adelantado o qué se va a hacer, la única respuesta ha sido que existe un anteproyecto de ley “que aglutinaría en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, trasponiendo las Directivas de la Unión Europea”.
Otra directiva europea aprobada en 2012 exige a los Estados miembros que posibiliten la grabación de las declaraciones de los menores para que “puedan utilizarse como elementos de prueba en procesos penales”. Pero también se desconoce cuándo se aplicará.
“La intervención de un niño en un juicio es vivida generalmente como una experiencia estresante potencialmente provocadora de efectos a largo plazo. Los menores pueden padecer una gran ansiedad ante, durante e incluso después de la celebración del acto procesal”, reconoce la fiscalía.
España aún no ha traspuesto
la directiva que simplifica el proceso
Todas estas medidas han de acometerse sin olvidar uno de los principales principios de la justicia, la presunción de inocencia sobre los agresores. Por eso, el Tribunal Supremo, en varias sentencias, ha hecho hincapié en el “difícil equilibrio que los tribunales deben procurar entre la necesaria protección de los derechos del menor, la efectividad de los derechos fundamentales del acusado en el proceso penal y el interés público en que no queden impunes determinados hechos especialmente reprobables”. Aun así, el propio Supremo ha admitido que “para evitar su victimización secundaria” y en algún caso especial, que los menores no acudan a declarar el día del juicio ante la existencia de un interrogatorio previo y grabado.
También el Tribunal Constitucional validó la posibilidad de “rechazar la presencia del menor en el juicio para ser personalmente interrogado”, en un caso en el que un profesor, al que se denegó el amparo, que recurrió al considerar que había sido vulnerado su derecho de defensa.
En los últimos años, en España ha crecido la alarma social respecto a la violencia sexual cometida contra niñas y niños. Pero, de momento, la única respuesta institucional que se ha dado ha sido la de incrementar las penas para los agresores.
“El legislador ha ido endureciendo una y otra vez el castigo de los delitos sexuales en los últimos años”, asegura el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés. Y ¿qué ocurre en otros países? “Dado que los niveles generales de pena son normalmente más bajos que en España, las penas por delitos de abusos sexuales contra menores también suelen serlo”, subraya el catedrático.
“El Código Penal español incorpora varios tipos penales específicos, cuyas penas han sido recientemente incrementadas, que sancionan la violencia sexual cometida contra menores de edad. El incremento de penas no ha ido acompañado de medidas adicionales para garantizar la efectiva persecución de estos delitos”, resume el informe de Save the Children sobre la justicia en España frente al abuso sexual.
Desde la ONG insisten en la importancia de una ley de medidas integrales para proteger a los niños y niñas de la violencia, que plantee la actuación con celeridad, eficiencia y efectividad “considerando que las medidas deben estar basadas en el interés superior del niño”, así como que aborde “la necesidad de una actuación realmente coordinada de las instituciones implicadas que evite la revictimización y mayores sufrimientos al niño o niña”, tal como resume la coordinadora de Derechos de la Infancia, Liliana Orjuela.
Y no solo después de que se haya detectado un abuso sino que también hay medidas que se podrían aplicar como prevención. Por ejemplo, en el Reino Unido, cualquier centro que incluya profesionales que vayan a desarrollar actividades con menores puede informarse sobre si sus candidatos tienen antecedentes de delitos sexuales.
Para Orjuela, los centros educativos debían ser lugares de protección. Entendida esta como lo establece la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, es decir, libres de cualquier forma de violencia.
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