Estrasburgo avala las devoluciones en caliente de inmigrantes que saltan la valla en Ceuta y Melilla
El tribunal declara que España no vulneró los derechos humanos al expulsar a dos subsaharianos a Marruecos
Estrasburgo
Un grupo de inmigrantes, tras saltar la valla de Melilla el pasado septiembre ANTONIO RUIZ
Estrasburgo ha dado un giro de 180 grados a su postura sobre las devoluciones en caliente que tendrá importantes consecuencias para la legislación española y europea en materia migratoria. El fallo inapelable por unanimidad de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera, al contrario que en una primera sentencia de los jueces de Estrasburgo, que al realizar la devolución sumaria de dos inmigrantes subsaharianos que saltaron la valla de Melilla en 2014, España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos humanos ni, tampoco, el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.
“La Corte consideró que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada al escalar las vallas que rodean el enclave español de Melilla en la costa norteafricana”, señala la sentencia, revelada este jueves en la Gran Sala del TEDH por el presidente del tribunal europeo, el griego Linos-Alexandre Sicilianos.
En su decisión, los 17 jueces que analizaron a petición de España la demanda de la sentencia inicial, que obligaba al Estado español a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los dos demandantes, subrayan que estos “decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”. Por lo tanto, agrega el TEDH, lo que sucedió después —su arresto por la Guardia Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un abogado o a un médico, entre otros— fue “consecuencia de su propia conducta”. En tanto que el TEDH consideró probado que “la falta de un procedimiento individualizado” para su expulsión fue consecuencia de lo que hicieron los demandantes, los jueces de Estrasburgo “no pueden hacer responsables al Estado de la falta de un recurso legal en Melilla que les permitiera impugnar esa expulsión”, agrega el tribunal.
El caso original solo se refería a la situación de dos subsaharianos expulsados en caliente en 2014 tras saltar la valla de Melilla y en la sentencia de 2017 la corte europea se limitaba a ordenar a España el pago de una indemnización de 5.000 euros a cada afectado. Pero el fallo adquirió una dimensión clave cuando el Gobierno de Mariano Rajoy decidió recurrirlo. El ejecutivo conservador había legalizado la controvertida práctica de las devoluciones en caliente en 2015, mediante una disposición adicional en la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada ley mordaza, y quería defenderla ante la institución internacional por miedo a una cascada de denuncias. Estrasburgo aceptó, algo que ocurre solo “si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general”, según estipula el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso concreto es el de los jóvenes africanos N.D. (Mali, 1986) y N.T. (Costa de Marfil, 1985), que el 13 de agosto de 2014 realizaron junto un grupo de hasta 80 migrantes un intento de saltar la valla de Melilla. Agentes de la Guardia Civil los “arrestaron, los esposaron y los devolvieron” a Marruecos nada más bajar de la última barrera, según constató Estrasburgo. “En ningún momento fue comprobada su identidad. No tuvieron oportunidad de explicar sus circunstancias personales o de recibir ayuda de abogados, intérpretes o personal médico”, consideraron probado los jueces de Estrasburgo en el veredicto inicial, en 2017. Y por ello fallaron, de forma unánime, que España violó el Artículo 4 del Protocolo IV del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.
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